Gastos y trámites al comprar un inmueble en Ecuador

Gastos y trámites al comprar un inmueble en Ecuador
Comprar una casa en Ecuador es una gran decisión que no se termina al ver el precio de la propiedad: existen gastos legales y trámites que se deben enfrentar en cualquier ciudad de Ecuador. En esta guía explicaremos, paso a paso, cuáles son esos gastos al comprar una casa en Ecuador y qué cambia según el cantón donde esté el inmueble.
En toda compraventa existen al menos seis tipos de gastos: impuestos municipales como el impuesto de alcabala, valores que se pagan al Registro de la Propiedad, aranceles notariales por la escritura y otros trámites, costos de avalúo de la vivienda, honorarios profesionales, y tiempos de gestión que también tienen un impacto económico. Algunos de estos rubros se fijan a nivel nacional, mientras que otros dependen de ordenanzas de cada cantón.
A lo largo del artículo daremos ejemplos concretos de cuánto se paga en ciudades como Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato y Loja. Estos ejemplos están pensados para ilustrar cómo funciona el sistema en la práctica, pero vale recalcar que las cifras válidas para un cantón no son iguales para el resto del Ecuador.
Resumen rápido de costos al comprar una casa
Alcabala: 1% sobre la base imponible; si el valor de la compraventa es menor al avalúo catastral, se toma este último.
Registro: Se paga por inscribir la escritura; la tarifa depende del cantón y del valor de la operación.
Notaría: Se paga por autorizar la escritura de transferencia de dominio, según el arancel nacional del Consejo de la Judicatura.
Avalúo: El certificado o trámite catastral se solicita ante el municipio; sus requisitos y costos son locales.
Alcabalas (Regla nacional)
¿Qué es el impuesto de alcabalas?
Es un impuesto municipal que se genera cuando se realiza una transferencia de dominio de un bien inmueble. El artículo 527 del COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) dispone que son objeto del impuesto de alcabala los actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles como la adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio, la constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación de los bienes, entre otros. Toda persona natural o jurídica nacional o extranjera que realice la transferencia de dominio de un bien inmueble debe abonar este impuesto. Los requisitos para pagar este impuesto cambian de acuerdo al municipio y predio en el que se encuentre el bien inmueble (urbano o rural). El pago de este trámite se puede hacer tanto en línea como de manera presencial en las oficinas del GAD Municipal de cada cantón.
¿Cuál es el costo del trámite?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de alcabalas y de qué depende?
La alcabala corresponde al 1% de la base imponible de la transferencia. En general, se considera el mayor valor entre el precio declarado en la escritura y el avalúo catastral; además, pueden existir recargos o reglas específicas según el cantón.
¿Quién paga qué?
Como regla general, quien adquiere el inmueble paga la alcabala, los gastos notariales de la escritura y la inscripción registral. El vendedor suele asumir los tributos vinculados a la utilidad o plusvalía de la venta, si se generan. Sin embargo, las partes pueden acordar una distribución distinta de algunos costos en la compraventa.
¿Cuánto cuestan las escrituras?
No existe un precio único. La escritura se cobra según el arancel nacional de “transferencia de dominio” del Consejo de la Judicatura, calculado por rangos de cuantía expresados en porcentajes del salario básico unificado. También pueden incluirse IVA y costos por copias o documentos adicionales.
¿Cuánto tarda?
El tiempo depende del cantón, la disponibilidad de documentos, el pago oportuno de impuestos y la calificación del Registro de la Propiedad. La escritura puede firmarse cuando estén listos los requisitos; la inscripción se completa después de que el Registro revise el título y no existan observaciones.